Nosotros

Somos un Estudio Jurídico conformado por ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO LABORAL y asuntos derivados de las relaciones de trabajo. Como abogados especialistas en Derecho Laboral ofrecemos una mayor ventaja ya que contamos con experiencia en juicios laborales, tenemos amplio dominio del tema para defender mejor a nuestros representados.

Sabemos que no es fácil tener los recursos económicos necesarios para contratar un abogado, así que decidimos adaptarnos a las necesidades de los trabajadores, por lo que ofrecemos CONSULTORÍAS GRATIS y una modalidad de pago en la que el TRABAJADOR NO TIENE QUE GASTAR DE SU BOLSILLO, solo se paga un porcentaje de la suma obtenida al ganar el juicio y solamente si se gana el juicio.

Esta modalidad de cobro lo beneficia directamente a usted como cliente, ya que le permite asesorarse sin preocupaciones económicas, dándole la seguridad de que su abogado dará su mejor esfuerzo para ganar su juicio.

Servicios

Asumimos la representación judicial del trabajador en juicios laborales y la representación extrajudicial en negociaciones previas a la instancia judicial, o en negociaciones colectivas.

En el campo judicial, ofrecemos nuestros servicios en los siguientes juicios del trabajo:

Preguntas Frecuentes

Aquí intentamos responder la mayoría de las preguntas frecuentes sobre Derecho Laboral y los servicios que ofrecemos.

    PREGUNTAS GENERALES

  • ¿Cuánto cobran?

    Tenemos una modalidad de pago en la que EL TRABAJADOR NO TIENE QUE GASTAR DE SU BOLSILLO, solo se paga un porcentaje de la suma obtenida al ganar el juicio y solamente si se gana el juicio.

  • ¿Cobran por consultas?

    Sabemos que no es fácil tener los recursos necesarios para contratar un abogado, así que decidimos adaptarnos a las necesidades de los trabajadores, por lo que ofrecemos CONSULTORÍAS GRATIS.

  • JUICIOS LABORALES

  • ¿Qué es un Juicio Laboral?

    El Juicio Laboral es el procedimiento judicial seguido ante los Juzgados del Trabajo, cuya finalidad es obtener una sentencia que es el pronunciamiento definitivo del Juez respecto de la acción hecha valer por el trabajador.

  • ¿Cuánto dura un Juicio Laboral?

    Los juicios laborales son orales y en promedio, duran aproximadamente entre 1 y 4 meses. Ya no existe el recurso de apelación. Eventualmente puede llegarse a la Corte de Apelaciones, vía un recurso de nulidad, caso en el cual se alarga el juicio en varios meses más.

  • DESPIDO INJUSTIFICADO

  • ¿Qué hacer en caso de que me Despidan?

    Tiene que analizar la causal empleada, lo que le ofrecen pagar y si está o no de acuerdo con dichas condiciones.

    Si no está de acuerdo, tiene 60 días para demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo. Antes de demandar puede interponer un Reclamo ante la Inspección del Trabajo, para intentar un acuerdo pre judicial.

  • ¿Cómo saber si el despido es justificado?

    Pese a que cada caso es diferente, existen ciertas reglas básicas, como por ejemplo que el contrato de trabajo sólo puede terminar por causa legal. Cabe destacar que en los juicios por despido laboral o despido injustificado, probar la causal corresponde al empleador; Los trabajadores deben saber que siempre que termina el contrato de trabajo, debe enviarse aviso de término.

    Para despedir a un trabajador con fuero, se necesita autorización judicial. Un trabajador cuando está con licencia médica no puede ser despedido por la causal de necesidades de la empresa, entre otras; Todas estas omisiones o vulneraciones a los derechos del trabajador, conllevan a que el Juez pueda declarar que se trata de despido injustificado.

  • ¿Dónde puedo reclamar si considero mi despido injustificado?

    Existen dos formas de reclamo: el reclamo judicial, ante los Tribunales de Justicia, y el Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo. Usted puede intentar ambas.

  • ¿Cuál es el plazo para demandar ante los Tribunales de Justicia?

    Tiene un plazo de 60 días hábiles desde la fecha del despido. Si el trabajador interpuso un reclamo en la Inspección del Trabajo, el trabajador tendrá 90 días hábiles desde el día del despido.

    El plazo para reclamar judicialmente por su despido injustificado se suspende si reclamó ante la Inspección del Trabajo, no obstante lo anterior, la interposición de la demanda no deberá exceder los 90 días hábiles. Para no correr riesgos y no perder tiempo, le sugerimos ponerse en contacto a la brevedad con nuestros abogados.

  • ¿En qué consiste el reclamo ante la Inspección del Trabajo?

    Se presenta un reclamo en el que se citará al empleador para que comparezca a la Inspección a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador. Se intenta con esto llegar a algún tipo de avenimiento, en caso de no lograrse un acuerdo, el trabajador tiene el derecho de interponer una demanda en los Tribunales de Justicia.

  • ¿Despido por “Necesidades de la Empresa”?

    Si el despido se ha hecho invocando la causal necesidades de la empresa, el aviso de despido tiene la obligación del empleador de pagar la indemnización por años de servicios y la sustitutiva de aviso previo, también llamada mes de aviso.

  • ¿Cómo es la forma correcta de despedir a un trabajador?

    El empleador tiene la obligación de informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales, adjuntando los comprobantes. Si en caso el empleador no hubiere efectuado el pago integro de las cotizaciones previsionales en el momento que despide al trabajador, no tendrá el efecto de poner término al contrato laboral, de tal forma que no solo es un despido injustificado, el tribunal podría además declarar que el despido es nulo.

  • ¿Existe otras formas de poner término al contrato sin que no sea un despido injustificado?

    Si, existen otras formas de poner término al contrato de trabajo como el finiquito laboral, la renuncia y el mutuo acuerdo.

    Todas ellas deberán constar por escrito, firmado por el interesado y en caso que proceda, por el presidente del sindicato o el del delegado del personal o sindical respectivos, o ratificado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo o ante Notario Público.

    En conclusión, si es despedido siempre revise si expresa la causal de despido, si está de acuerdo con ella y si se cumplen con las formalidades del despido.

    Consulte gratuitamente en nuestro estudio jurídico, y tenga presente que no necesita pagar para iniciar el juicio laboral, solo paga un porcentaje si gana el juicio. Nos esmeramos en obtener excelentes resultados para que así usted esté conforme con el servicio y tenga una justa retribución por la situación que está viviendo. Si perdemos no deberá pagar nada.

  • DEMANDAS DE AUTODESPIDO

  • ¿Qué es el Autodespido o despido indirecto?

    Esta figura jurídica está contemplada en nuestra ley para cuando el empleador no cumple con las condiciones del contrato de trabajo y/o con la ley.

    Si el empleador no paga la remuneración, o la paga fuera de plazo, o no paga las cotizaciones previsionales, o si el empleador no cumple con otras obligaciones del contrato (aunque el contrato no esté escrito), se puede utilizar la figura del autodespido o despido indirecto.

    En otras palabras, usted puede autodespedirse si el empleador incumple gravemente el contrato y puede acreditarlo.

    Dada la complejidad del asunto, le sugerimos contactarse con nosotros para indicarle la forma correcta de realizarlo, puesto que implica no ir más al trabajo y el trabajador no podrá ser acusado de faltar.

  • ¿El Autodespido es una renuncia y con ello pierdo todas mis prestaciones?

    No, en caso que pueda acreditar el incumplimiento grave del empleador, el Autodespido no es una renuncia, puesto que utilizando esta figura no se pierden los años de servicio, al contrario, el empleador deberá pagar la remuneración que le deben, las cotizaciones previsionales, el mes de aviso, incluso un recargo (o multa) que impone la ley al empleador que incumple el contrato. Además, quedará desvinculado del empleador y en nuestro estudio podemos representarlos en todas y cada una de las instancias que correspondan.

  • ¿Cómo me puedo autodespedir?

    Las formalidades son muy simples y nosotros podemos realizarlas por Usted desde el día que nos visite. Tiene que enviar una carta de autodespido al empleador con copia a la Inspección del Trabajo dentro del tercer día desde que dejó de ir a trabajar. Es fundamental que esta carta la redacte uno de nuestros abogados puesto que en ella expresaremos con precisión las causas de su desvinculación, y así preparamos el escenario para el juicio posterior.

    Consulte gratuitamente en nuestro estudio jurídico, y tenga presente que no necesita pagar para iniciar el juicio laboral, solo paga un porcentaje si gana el juicio. Nos esmeramos en obtener excelentes resultados para que así usted esté conforme con el servicio y tenga una justa retribución por la situación que está viviendo. Si perdemos no deberá pagar nada.